
UNIDAD DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO
OBJETIVO
Contribuir a garantizar los derechos humanos de las personas o grupos familiares, mediante la atención y asistencia de las víctimas del Desplazamiento Forzado Interno, para brindar soluciones duraderas mediante una atención diferenciada, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y con las instituciones públicas, en el marco de la Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno, y de los principios rectores sobre desplazamiento forzado de las Naciones Unidas
TRAMITES Y SERVICIOS
- Atención humanitaria para personas desplazadas y retornadas con necesidades de protección.
- Atención Legal
- Atención Psicológica
- Acompañamiento y estudio social
- Atención Lúdica
PERFILES
- Personas que sufren amenazas a su integridad física, psicológica o libertad de tránsito siendo obligadas a retirarse en contra de su voluntad de su lugar habitual de residencia por miembros de grupos terroristas denominados maras o pandillas o cualquier tipo de violencia.
- Personas en riesgo de ser reclutadas por grupos delictivos o crimen organizado y que están en riesgo de ser obligadas a colaborar con estructuras delincuenciales, crimen organizado, maras, pandillas.
- Personas que temen por su vida en su lugar de residencia habitual por ser víctimas o testigos de algún hecho delictivo, independientemente si están o no dentro de un proceso de investigación judicial.
- Personas cuyos familiares estén siendo amenazados por miembros de maras o pandillas, o sean víctimas de otro tipo de violencia y que la permanencia en su lugar habitual de residencia ponga en peligro su vida o la de su grupo familiar.
- Personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ que sufran persecución o amenazas por parte de miembros de maras o pandillas o crimen organizado.
- Personas retornadas con necesidades de protección especial, que a causa de la violencia tuvieron que salir del país y no puedan regresar a su lugar de origen por ser víctima de amenaza, persecución, violencia en cualquiera de sus formas por parte de miembros de maras, pandillas o crimen organizado.
- Niñas, niños, adolescentes, que sean obligados a colaborar de forma directa o indirecta que sea víctima de violencia física, sexual y psicológica o que estén siendo coaccionados a pertenecer a grupos de maras, pandilla o grupos de delincuencia organizada.
- Personas que no pertenecen a maras o pandillas, y debido al hecho de no querer pertenecer sean amenazados u obligados a huir de su lugar habitual de residencia.
- Agentes estatales activos o en retiro ya sean miembros de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Cuerpo de Agentes Metropolitanos u otra entidad del Estado, que a raíz de su labor sean víctimas de desplazamiento forzado interno por parte de maras o pandillas o crimen organizado.
- Personas defensoras de derechos humanos, líderes o lideresas comunitarias que producto de su labor sufran desplazamiento forzado interno.
- Personas miembros de cualquier entidad de gobierno que, por su la labor, de atención a víctimas, sufran desplazamiento forzado.
- Personas víctimas de extorsión, incluidas aquellas que se desempeñan en el comercio informal y formal, como propietarios de negocios y sus dependientes.
- Niñas, adolescentes y mujeres víctimas de explotación sexual, trata de personas, por miembros del crimen organizado, maras o pandillas.
- Familiares de personas víctimas de desaparecimiento a causa de miembros de pandillas o grupos del crimen organizada.
- Familiares de personas víctimas de ejecuciones extrajudiciales.
- Personas víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
- Mujeres víctimas de violencia basada en género y con condición de desplazamiento.
- Población indígena y con condición de desplazamiento.
- Persona con discapacidad y con condición de desplazamiento.
- Personas salvadoreñas en el exterior
- Extranjeros con retornos voluntario
NOTA IMPORTANTE:
Si es persona mayor de edad, Documento Único de Identidad y si es persona menor de edad, documento de identificación como Partida de Nacimiento o Pasaporte. (NO ES INDISPENSABLE)