UNIDAD DE CONTROL DE FONDOS DE TERCEROS
Objetivo
Contribuir a la protección económica, bienestar y desarrollo de la niñez, adolescencia, adultos mayorestrabajadores, y demás población beneficiaria de los servicios de la Procuraduría General de la República, mediante la supervisión y control tanto de los fondos que ingresan a las cuentas corrientes década Procuraduría Auxiliar y que son producto de depósitos en concepto de pago de las cuotas alimenticias, indemnizaciones laborales, casos concernientes a la Unidad de Derechos Reales y Personales y otros procesos legales, como también la supervisión y control de los fondos que se entregan a beneficiario(as).
- Recepción del Pago de Cuotas Alimenticias y prestaciones conforme a Ley. Depósitos Personales del Alimentante o Demandado(a). Depósitos de Empresa Privada o Instituciones del Estado, mediante planillas por órdenes de descuento a empleados(as). Depósitos personales provenientes del Exterior a través de los Consulados a nivel mundial por medio de Money Order. Control Administrativo del Pago de Cuotas Alimenticias en especie.
- Pago de las Cuotas Alimenticias a los (las) Beneficiarios(as) o Representantes Legales, mediante depósito a sus cuentas bancarias.
- Emisión de Estado de Cuenta a petición del Beneficiario(a) o Representante Legal del Menor o Alimentante.
- Consulta solicitada por usuarios(as) en general sobre el depósito y pago de cuotas alimenticias.
- Emisiones de Solicitudes de Apertura de cuentas Bancarias a Representantes Legales, Beneficiarios(as) o personas autorizadas para el cobro de cuotas alimenticias.
- Custodia y pago de fondos de obligaciones provenientes de Conciliaciones de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador.
- Atención de consultas presenciales, telefónicas y vía internet de solicitudes de usuarios(as) sobre depósitos y pagos de cuotas alimenticias no cuantificadas.
REQUISITOS:
Apertura de cuenta bancaria y pago de la pensión alimenticia:
- Aviso de la Fijación o Modificación de Cuotas Alimenticias y otros valores a la Unidad de Control de Fondos de Terceros, provenientes de las Unidades de Familia, Mediación, Defensa de los Derechos del Trabajador y Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, de los Tribunales de Familia y Juzgados de Paz.
- Apertura por parte de la persona demandante, de la Cuenta Bancaria donde se le depositará la cuota alimenticia u otros valores.
- Presentación del Documento Único de Identidad de la persona alimentaria o demandante y copia ampliada al 150%.