
UNIDAD DE DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES
Brinda asistencia legal, representación judicial y administrativa a la población trabajadora en defensa de sus derechos laborales, mandato que en la actualidad se encuentra establecido en el Artículo 194, Romano II, Ordinal 2° de la Constitución y que la PGR ejecuta a través de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador (UDDT).
OBJETIVO
Dar fiel cumplimiento a las funciones asignadas en la Ley Orgánica de la PGR como sigue: Función General
“Proveer asistencia legal en materia laboral a los trabajadores y asociaciones conformados por éstos, que lo soliciten en forma verbal o escrita” (Art. 29 LOPGR).
- Representar judicial y extrajudicialmente, promoviendo o interviniendo en procesos, juicios diligencias, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren, a los trabajadores y asociaciones conformadas por éstos, que lo soliciten en forma verbal o escrita, siempre que su pretensión sea procedente y proponible.
- Brindar servicios de conciliación en materia laboral.
- Evacuar las consultas en materia laboral que le formulen los trabajadores, o asociaciones conformadas por éstos
RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS:
- No firmar ningún documento en blanco o sin leerlo.
- No entregar Carta de Renuncia o Finiquito, sin haber recibido el pago de las prestaciones laborales.
- Iniciar trámite por despido en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y/o en la Procuraduría. General de la República, durante los 15 días hábiles después del despido.
- No dejar pasar más de 60 días continuos sin iniciar el trámite.
- Guardar todo documento que pueda servir de prueba de la relación de trabajo y de las condiciones de la misma.
- Todos los servicios de la Procuraduría General de la República son gratuitos.
Servicios
- Indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.
- Diligencias de cumplimiento de arreglo conciliatorio.
- Vacación anual.
- Aguinaldo completo.
- Salarios no devengados caso mujer embarazada.
- Prestaciones por maternidad.
- Salarios no devengados de directivo sindical.
- Incapacidad producida por riesgo profesional.
- Terminación de contrato con responsabilidad patronal.
- Riesgo que ha producido la muerte.
- Subsidio por enfermedad (incapacidad permanente y parcial).
- Revisión de fallos riesgo profesional.
- Suspensión de contrato directivo sindical.
- Suspensión de contrato de otros trabajadores.
- Conflicto colectivo de carácter jurídico.
- Indemnización por incumpliendo de Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.
- Indemnización por accidente de trabajo.
- Días laborados y no remunerados.
- Horas extraordinarias laboradas.
- Día de descanso semanal laborado.
- Días de asueto laborados.
- Complemento de salario mínimo
- Procesos ante Juntas de la Carrera Docente.
- Procesos de solicitud de despido ante Comisión de Servicio Civil.
- Procesos ante el Tribunal de Servicio Civil
- Nulidad de despido caso municipios.
- Autorización de despido de empleados municipales.
- Diligencias sancionatorias Comisión Municipal.
- Juicio sumario civil de despido con base a la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa.
- Gestiones administrativas.
- Diligencias sancionatorias Policía Nacional Civil.
Requisitos
- Nombre completo de la persona trabajadora, (copia de Documento Único de Identidad y NIT)
- Número telefónico y dirección exacta para citarles (comunicación efectiva).
- Proporcionar fecha de ingreso a trabajar.
- Cargo que desempeñaba en su lugar de trabajo.
- Dirección exacta del lugar o lugares donde desarrollaba sus labores.
- En qué consistían sus labores.
- Horario de trabajo y días de descanso.
- Salario que devengaba, forma y lugar de pago.
- Lugar, día y hora del despido, nombre y cargo de la persona que se lo comunicó y de quién emitió la orden.
Además, en el caso específico de mujer trabajadora embarazada, debe presentarse:
- Constancia médica que acredite el estado de embarazo y establezca fecha probable de parto extendida por el ISSS o institución pública.
- Si reclama prestaciones por maternidad, deberá además presentar Certificación de partida de nacimiento de hijo o hija
Y en el caso específico de Directivo o Directiva Sindical:
- Certificación de credencial vigente extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Copia de pre aviso y renuncia presentada a su empleador en la que consten firma y sello de recibidos, o
- Certificación de diligencias de notificación de renuncia realizada en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (siempre con las copias de renuncia y pre aviso)
Si su pretensión es indemnización por incumplimiento a la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, deberá presentar
- Nombre completo de la persona empleadora; puede ser persona jurídica o natural, Municipio, Institución Oficial Autónoma o de carácter público.
- Dirección de la persona empleadora. Nombre completo de la persona que efectúa el despido.
- Cargo que ocupa dentro de su lugar de trabajo la persona que efectuó el despido.